1.1. Características del producto amparado.
La Denominación Específica ampara aquellas judías secas, separadas de la vaina, de la especie Phaseolus Vulgaris, L., de la variedad tradicional Granja Asturiana, sanas, enteras, limpias, destinadas al consumo humano.
Las características morfológicas de la variedad en cuanto a la planta y el grano son:
Tallo: ..................... Porte indeterminado, entrenudos largos.
Vaina:
.................... Color verde, lisa y de perfil alargado.
Maduración: ........... Tardía.
Grano:
................... Oblongo, largo y aplanado, de fondo
blanco, con una longitud mínima de 18 mm . anchura
máxima de 11,5 mm . y grosor máximo de
8,5 mm ..
Las judías secas amparadas deberán pertenecer a las categorías comerciales EXTRA y PRIMERA, según orden de 16 de noviembre de 1983, presentando las características mínimas de calidad de estas categorías comerciales tales como:
Enteras.
Sanas, exentas de moho, podredumbres e insectos.
Contenido en humedad máximo del 15%.
1.2. Obtención del producto:
Las judías secas de la variedad autorizada procederán de las plantaciones inscritas.
Las técnicas de cultivo serán las tradicionales que tiendan a conseguir la mejor calidad de las judías.
La recolección ha de realizarse con esmero, en la época en que el Consejo Regulador determine, a fin de garantizar la madurez del grano.
El desgranado, separación del grano de la vaina, se realiza cuando el grano está seco y maduro, pudiendo ser manual o mecánico.
Limpieza, mediante aire y vibración.
Las judías secas adquiridas por las empresas envasadoras a los productores inscritos, deberán ser envasadas en los envases de marcas autorizadas por el Consejo Regulador, para los cuales, y tras los correspondientes controles se expedirán las correspondientes contraetiquetas. |